Europa autoriza el uso del poliaspartato de potasio como aditivo alimentario

El 28 de julio de 2017, la Comisión Europea ha modificado el anexo II del Reglamento (CE (n. 1333/2008 y el Reglamento (UE) núm. 231/2012, la inserción de la poliaspartato de potassio en la lista de los aditivos alimentarios permitidos en Europa.

 El 24 de febrero de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de poliaspartato de potasio como estabilizador en el vino. La solicitud se puso a disposición de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

 La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la inocuidad del poliaspartato de potasio como aditivo alimentario y, en su dictamen de 9 de marzo de 2016, concluyó que su uso propuesto en el vino a un nivel máximo de 300 mg/l y a niveles típicos del orden de 100-200 mg/l no plantea ningún problema de seguridad.

 El poliaspartato de potasio actúa como estabilizador contra la precipitación de cristales de tartrato en el vino (tinto, rosado y blanco). Mejora la calidad y la estabilidad del vino y su uso no afecta a las propiedades sensoriales.

 Procede, por tanto, incluir el poliaspartato de potasio en la lista de la Unión de aditivos alimentarios y asignar el número E 456 a dicho aditivo para permitir su autorización como estabilizador en el vino en las disposiciones específicas de la legislación pertinente de la Unión.

Fuente: infowine

Ricardo López, Eduardo Vela, Purificación Hernández-Orte, Vicente Ferreira Laboratorio de Análisis del Aroma y Enología, Universidad de Zaragoza

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