El pasado lunes entraba en vigor el Reglamento Delegado UE 2019/33 y su correspondiente Reglamento de Ejecución UE 2019/34, que regulan los procedimientos ligados a las DOP e IGP (registro, oposición, cancelación…), a las menciones tradicionales, así como determinadas disposiciones en materia de presentación y etiquetado. Dichos reglamentos sustituyen al reglamento de la Comisión Europea que hasta el momento regulaba estas disposiciones, que quedan en su gran mayoría salvaguardadas. La gran novedad de los nuevos reglamentos recientemente aprobados y publicados estriba en que establecen un nuevo mecanismo para la modificación de los pliegos de condiciones, que se agiliza, moderniza y abrevia y para el que se deja mayor capacidad de decisión a los Estados miembro.
La Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas (CECRV), organización que representa a las denominaciones de origen de vino a nivel nacional, y EFOW, que lo hace ante las instituciones de la UE, han seguido muy de cerca el proceso de gestación y elaboración de los nuevos reglamentos. CECRV se muestra muy satisfecha con el nuevo mecanismo de modificación de pliegos, ya que en palabras de su presidente, David Palacios, permite a las DDOO adaptarse más rápidamente a las necesidades del mercado, tanto nacionales como internacionales, así como responder mejor a los desafíos medioambientales. El presidente de CECRV explica que “CECRV viene demandando la simplificación de este procedimiento desde hace más de dos años. Cabe agradecer a la administración nacional y a las instituciones europeas el trabajo llevado a cabo para facilitar que los operadores puedan ver satisfechas las demandas de modificación de los pliegos de condiciones de sus DDOO de forma más rápida y con trámites más sencillos”.
CECRV viene realizando un seguimiento desde hace tres años del proceso de simplificación y de adaptación de la legislación vitivinícola al Tratado de Lisboa. Este introdujo los reglamentos delegados y de ejecución y exige que los reglamentos de base (caso de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios, que regula el sector del vino) tengan que ser desarrollados vía reglamentos delegados, que se ocupan de aquellos aspectos que los reglamentos de base delegan en la Comisión Europea, y de ejecución, que recogen los trámites y procedimientos administrativos, así como los plazos, ligados a las disposiciones del reglamento delegado y que concretan su aplicación.