Ribera del Duero aprueba una nueva normativa de etiquetado

En la búsqueda de más claridad y sencillez para el consumidor final

El boletín Oficial de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy el acuerdo que se adoptaba por el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero determinando los requisitos que deben cumplir las etiquetas de sus vinos, así como el procedimiento para inscribirlas en su registro. Con esta normativa se deroga la anterior normativa que data de 1997 y comienzan a estar vigente, a partir de ahora, las nuevas regulaciones. De esta manera se pretende contar con una distinción clara y sencilla de la procedencia geográfica. Fija unos requisitos que complementan la regulación nacional y se opta por una norma nueva en vez de modificar la anterior.

Entre las indicaciones obligatorias, la nueva normativa indica que el etiquetado de los vinos amparados deberá aparecer en el mismo campo visual junto a los datos del embotellador y una marca registrada para el vino que contiene. Esta deberá tener un tamaño y grosor de letra superior a los de las palabras ‘Ribera del Duero’ y  no se podrán usar menciones que, aun estando registradas, induzcan a la confusión al consumidor sobre las condiciones del vino. En el caso de los vinos de pago de la DO, la expresión “Ribera del Duero” deberá aparecer con caracteres de al menos el mismo tamaño que los empleados en la expresión “Pago de (nombre del pago)”.

Las etiquetas podrán llevar el logotipo de dela DO, y en el caso de unidades geográficas menores (UGM) se podrá hacer mención a ellos siempre y cuando el 85% de la uva proceda de alguna de ellas. Por su parte, las menciones a ‘viñas viejas’ o ‘viñedos viejos’ deberán complementarse con una referencia concreta a la edad de la viña, siempre que sea superior a 35 años. Se podrá utilizar la mención de ‘viñedos centenarios’ si la vida de las cepas alcanzan los 100 años y de forma exclusiva se podrá hacer mención a ‘viñedo plefiloxérico’ cuando las vides se han plantado antes del año 1900.

La normativa también cataloga ‘viñedos de altura’ cuando se complemente con una referencia concreta a la altura sobre el nivel del mar del viñedo, ‘viñedos propios’ si proceden los vinos a la bodega y ‘Cosecha’ si se acompaña de la añada. Si son veraces, pueden utilizarse los términos ‘fermentado sobre lías’ o similares, ‘cosecha propia’, ‘procedente de viñedos propios’ o ‘vendimia manual’.

Las bodegas también podrán hacer referencia a cualidades organolépticas del vino “siempre que no generen confusión al consumidor”.

Con respecto a las contraetiquetas, estas seguirán siendo expedidas por el Consejo Regulador, que será el órgano habilitado para comprobar que las etiquetas cumplan con los requisitos de etiquetado. Y para llevar un registro, también se ha aprobado un procedimiento para contabilizar e incluir los datos de parcelas y de instalaciones de bodegas.

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